martes, 28 de enero de 2014

Huérmeces en el Catastro de Ensenada (1752)

Huérmeces: Página inicial de las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1752), Fuente: PARES


En el lugar de Huermezes, a trece días del mes de mayo de mil setecientos cincuenta y dos, habiendo concurrido a esta audiencia y casa de concejo de este pueblo  Don Bernardino Fernández Humada, subdelegado nombrado por Su Majestad para las diligencias de única contribución en los pueblos de su departamento y hallándose presente en fuerza del anterior recado el señor don Pablo Díaz Villalvilla, presbítero cura más antiguo de este dicho lugar, como así mismo don Juan Díaz Ubierna, Angel de la Calle y Nicolás Hornilla, alcalde pedáneo y regidores por el estado noble, y Antonio Revilla, alcalde de la Santa Hermandad por el general, como tales capitulares de justicia y su ayuntamiento y, consiguientemente, como peritos nombrados para responder a las preguntas preinsertas en el interrogatorio que va por cabeza, Francisco Díaz Ubierna, José Díaz Villalvilla, Melchor Crespo y José Sarmiento, todos vecinos de este pueblo, de quienes y dichos capitulares, juntos y cada uno de por si in solidum, el referido señor Juez Subdelegado, por ante mi el infra escrito escribano, tomo y recibo juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma debida, de derecho los referidos le hicieron, bien y cumplidamente, bajo de él, unánimes y conformes ofrecieron decir verdad en todo cuanto sepan y alcancen a comprender según su pericia e inteligencia y siéndoles leído a la letra dicho interrogatorio que va por cabeza de estos autos, a cada una de sus preguntas, respectivamente dijeron y declararon lo siguiente:


1ª - Como se llama la población

A la primera pregunta dijeron que esta población se llama el lugar de Huermezes y responden

2ª - Si es de Realengo o de Señorío, a quien pertenece, que derechos percibe y cuanto producen

A la segunda dijeron que este dicho lugar es de realengo y por lo mismo pertenece a Su Majestad, que Dios guarde, quien y anualmente percibe y se pagan por el concejo y vecinos de este dicho lugar en sus Reales Arcas de la Ciudad de Burgos, cabeza de esta Provincia, dos mil seiscientos y ochenta y seis reales de vellón, en la forma y manera que se siguen: por el tributo y derecho de sisas y millones, mil setecientos sesenta y cuatro y treinta maravedíes, por el de cientos, quinientos tres y cuatro maravedíes, y por el de alcabalas, cuatrocientos diez y ocho, que todo compone los referidos dos mil seiscientos ochenta y seis reales de vellón, estos además de otros doce reales que asimismo vienen de costo los derechos de las cartas de pago que se recogen de dichos tributos y toman la razón de ellas en cada año y sin incluir los derechos de alcabalas que por hallarse parte de ellas enajenadas percibe Don Lope de Mariaca y anteriormente las percibió Don José de Mariaca, vecinos de Lezana y Gordojuela, los derechos han producido y producen regular y anualmente tres mil ciento diez reales de vellón, los dos mil ciento y sesenta que por razón de sisas se cobran de varios particulares y producen los vinos que por menor se expenden en la taberna y los novecientos y cincuenta restantes que se sacan por razón de la alcabala y cientos, que se carga a los que venden hacienda raíz o granos y lo que da el tabernero y responden

3ª – Que territorio ocupa el término, cuanto de Levante a Poniente, y de Norte a Sur, y cuanto de circunferencia, por horas y leguas, que linderos o confrontaciones, y que figura tiene, poniéndola al margen

A la tercera dijeron que el término de este dicho lugar ocupa de territorio desde el Cierzo al Abrego una legua, desde el Solano al Regañón tres cuartos de legua, y de circunferencia tres leguas, que cómodamente y a mediano paso si fuese camino igual se pueden andar en el espacio de tres horas; cuyo término confronta por dicho aire Cierzo con los de los lugares de Montorio y San Pantaleón, por Solano con los de los lugares de Castrillo de Rucios y Hubierna, por Abrego con los de la Villa de Santibáñez Zarzaguda, y por Regañón con los de los lugares de Ros y Ruyales del Páramo; cuya figura de este dicho de Huermezes es la del margen de esta pregunta y responden

4ª – Que especies de tierra se hallan en el término, si es de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber,, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructifiquen solo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso

A la cuarta pregunta dijeron que en el término de este dicho lugar hay dos especies de tierra: una de regadío, esta muy limitada, y otra de secano, que ninguna de ellas produce dos cosechas al año, y las referidas de regadío se siembran continuamente y sin descanso alguno, las de dicho secano se siembran y fructifican dos años consecutivos y descansan todas por lo más regular el tercero subsiguiente, pero que no hay ni hortalizas ni viñas como ni tampoco bosques, solo si diferentes pastos y montes bajos de matorrales, que solo se crían en ellos [carraspos] de encina en algunas distintas [plaiadas] de que se aprovecha saca y corta el común y concejo de este dicho pueblo varios carros de leña delgada que particularmente vende a sus vecinos para el gasto y consumo anual de sus respectivas casas y no a otro ningún forastero, sin que haya en este dicho lugar y términos de toda su comprensión otra cosa alguna de las demás que contiene dicha pregunta y responden

5ª – De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior

A la quinta dijeron que en las especies de tierra que se dejan declarada por lo respectivo a la de regadío hay dos calidades, buena y mediana, y en la de secano hay asimismo, buena, mediana e inferior calidad y responden

6ª – Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7ª – En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declarasen.

8ª – En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

A las preguntas sexta, séptima y octava dijeron que en este pueblo son muy pocos los árboles fructíferos que hay, y se reducen a perales, manzanos y algunos nogales, los que no están plantados con orden ni por hileras, que por no ser iguales en lo crecido ni en el fruto que producen no pueden hacer arreglada consideración, lo que más bien se podría ejecutar al tiempo del reconocimiento de las tierras en dónde se hallan y notarlo a continuación de sus memoriales, para que se tenga presente al tiempo de la formación de libros, así eclesiásticos como seculares, con lo que dejan satisfecha a dicha pregunta y responden

9ª – De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de lo que se cogen en el término se siembra en cada una.

A la novena pregunta dijeron que en este dicho lugar no se ha usado ni usa medir las tierras con vara castellana ni en otra forma y que lo que regular y ordinariamente se practica es el sembrar en lo que vulgar se dice una fanega de tierra de cuales quiera de las especies o calidades que llevan declaradas, doce celemines de trigo, si se hace de cebada con ocho, lo mismo de comuña de avena o yeros con seis, de titos con diez, de garbanzos con tres, de lentejas con seis, de habas con doce celemines, de ricas con ocho, y de lino con dos fanegas y media de linaza, y responden

10ª – Qué numero de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la décima pregunta dijeron que en todo el término que comprende este dicho lugar, prudencialmente bien instruidos y con toda reflexión han regulado habrá cuatro mil veinticuatro fanegas, las dos mil tres de tierra de sembradura, ciento cincuenta de eriales por su mala calidad y pastos en que se mantienen  los ganados del común, y las mil ochocientas setenta y una restantes que las componen los montes bajos y llanadas que hay de carraspos, entre los que así mismo se apacientan los ganados, que todas suman las enunciadas cuatro mil y veinte y cuatro fanegas; individualizadas por menor las expresadas dos mil y tres de sembradura lo son las que siguen: de regadío y buena calidad trece, de dicho regadío y mediana dieciséis, de secano y de dicha buena calidad, quinientas veintitrés, del propio secano y mediana seiscientas treinta y siete, de la tercera e inferior calidad seiscientas cincuenta, de prados, regadíos y secanos de yerba producir segaderos cuarenta y seis, y de palmientos de eras que sólo sirven para este fin y trillar en ellas las mieses, diez y ocho fanegas, con lo que responden a dicha pregunta

11ª – Qué especies de frutos se cogen en el término

A la undécima dijeron que en el término de este dicho lugar se cogen las especies de frutos siguientes: trigo, cebada, comuña, avena, habas, yeros, ricas, titos, lentejas, garbanzos, lino y hierba, y responden

12ª – Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese

 A la duodécima dijeron que con una ordinaria cultura, unos años con otros, regularmente la fanega de tierra regadío y dicha buena calidad que se siembra en ella un año trigo, produce seis fanegas, en otro de cebada lo mismo, y el tercero de lino setenta mañas de catorce cerros o manadas cada una; la de dicho regadío y mediana calidad produce un año cinco fanegas de trigo, en otro las mismas de cebada y en el tercero sesenta mañas de dicho lino, y así en esta como en la antecedente en punto a linaza por lo regular producen dichas tierras lo mismo que en ellas de siembra, la fanega de tierra secana de buena calidad un año produce siete fanegas de dicho trigo, en otro las mismas de cebada, la de mediana en el primero de trigo cinco fanegas y media, y en el segundo de cebada otras cinco y media, la fanega de tierra de dicho secano e inferior calidad que se siembra un año comuña en este produce cuatro fanegas y en el siguiente de avena otras cuatro que es lo más común y regular de que unas y otras tierras se acostumbran sembrar; cada fanega de tierra de prado regadío o secano anualmente produce un carro de hierba, y la fanega de palmiento de era de trillar reditúa a favor de su dueño dos fanegas de pan, mitad trigo y cebada, en cada un año, y responden

13ª – Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie

A la décimo tercera dijeron que por ser muy pocos los árboles que existen en el término de este pueblo, no están plantados en orden ni ser iguales en lo crecido ni en el fruto que producen regular y anualmente no pueden considerar la utilidad de cada uno lo que podrá más bien ejecutar con individual conocimiento los peritos que fuesen nombrados para el reconocimiento del campo, notando estos su importe en los márgenes a continuación de los respectivos memoriales donde le corresponda para su inteligencia y claridad al tiempo de la formación de libros y responden

14ª – Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos

A la décimo cuarta pregunta dijeron que el valor que ordinariamente y un  año con otro tienen los frutos que producen las tierras del término de este pueblo por extenso se reduce a los siguientes: la fanega de trigo, catorce reales; la de cebada, siete; la de comuña, diez; la de avena, cuatro; la de yeros, siete; la de titos, catorce; la de lentejas, diez; la de garbanzos, treinta; la de habas, doce; la de ricas, siete; la maña de lino con su grana, un real de vellón; y el carro de hierba, veinticuatro, y responden

15ª – Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen

A la décimo quinta dijeron que sobre las referidas tierras del término de este dicho lugar se hallan impuestos los derechos de diezmos y primicias; que en cuanto a los enunciados diezmos, se reduce a diezmar de diez una de todo cuanto se coge, los cuales se dividen en tres partes iguales, que la una entera lleva el Cabildo eclesiástico de este pueblo, la otra el de la Santa Iglesia Metropolitana de la Ciudad de Burgos, y de la restante se hace divide en otras tres partes, de que lleva y pertenecen las dos a Su Majestad, que Dios guarde, y en su nombre las recobra su administrador de Rentas Reales de dicha ciudad, con el nombre y por razón de tercias reales y la otra que se titula noveno la fábrica de Iglesia de San Juan de este pueblo a la que está unida la de Santa María de la Blanca de él,  y en punto a dichas primicias las perciben los dos Señores Beneficiados que ejercen el oficio de cura de almas, por razón de la administración de sacramentos, porque paga cada vecino labrador de labranza entera cinco celemines de pan mitad trigo y cebada, los de media y demás vecinos dos celemines y medio de dicho pan, y responden

16ª – A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro

A la décimo sexta dijeron que los referidos derechos de diezmos regular y ordinariamente han experimentado que unos años con otros suelen montar de trigo, la cantidad de trescientas cincuenta y cinco fanegas; de cebada, ciento ochenta y seis; de comuña, cincuenta y ocho; de yeros, noventa; de ricas, ocho; de titos, dieciséis; de lentejas, cuatro; de garbanzos, una y media; de habas, una; y de avena, veinte fanegas; y en dinero mil doscientos reales de vellón, que ordinariamente y en cada un año lo suelen valer los menudos que conducen a dichos diezmos de crías,  queso, lino, pollos, cera, miel y granos que se juntan de los suelos donde se ponen dichos granos, que por ser pocos e impartibles entre los perceptores se venden con dichos menudos y los referidos derechos de dichas primicias que perciben los dos precitados beneficiados que hacen el oficio de curas suelen montar a la cantidad de veintiuna fanegas y media de pan, mitad trigo y cebada, y responden

17ª – Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros, o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de que metales, y de que uso, explicando sus dueños, y lo que se estima que produce cada uno de utilidad cada año

A la décimo séptima pregunta dijeron que en los términos de este dicho lugar y sobre el río Urbel hay y existen ocho molinos harineros;
- el uno, de dos ruedas, distante doscientos pasos, dónde llaman Zigatón, propio del Concejo y vecinos de este pueblo, el que anualmente reditúa a su favor veinte fanegas de pan, mitad trigo y cebada, le obtiene y administra como molinero en la misma cantidad Melchor García, vecino de él, quien asegura que después de pagada dicha renta le quedan de útil otras veinte fanegas del referido pan
- otro, de una rueda, distante doscientos cincuenta pasos, dónde llaman Molinduengo, propio del Excelentísimo Señor Duque de Abrantes, al que gobierna y lleva en renta Lorenzo Lomillo, vecino así mismo de este pueblo, por el que paga en cada año diez y siete fanegas y media de dicho pan y consiguientemente aseguran que además le quedan de ganancia y útil a dicho molinero catorce fanegas del mismo pan
- otro, dónde llaman Retuerta, distante medio cuarto de legua, con su casa en que vive el molinero, propio del mayorazgo que obtiene don Pedro Fernández Zorrilla, vecino y regidor perpetuo de la Ciudad de Burgos, que junto con diferentes tierras lleva en arriendo José Alonso Güemes, vecino de este dicho lugar, cuyo molino es de dos ruedas, por el que y dicha casa el referido inquilino anualmente paga veinte y seis fanegas, mitad trigo y cebada, y satisfechas estas además declaran quedarle de útil al referido molinero veinte fanegas del mismo pan, por razón de su […] e industria
- otro, distante trescientos pasos, dónde llaman Campillo, también de dos ruedas, propio de Don Francisco Javier de la Vega, vecino y regidor perpetuo de dicha ciudad, el que con otros diferentes bienes raíces lleva en arriendo temporal José Pesquera, y por la renta conducente a dicho molino, por si y separadamente […] paga y […] pagar anualmente quince fanegas de trigo, y satisfechas estas queda interesado por el útil a su favor en veinte fanegas de pan, mitad trigo y cebada
- otro, distante medio cuarto de legua, donde llaman Molin Maior [Mulimayor], de una rueda, propio de don Cayetano Arriaga, vecino y regidor de la expresada ciudad, el cual lleva en renta con otros bienes Mateo Pesquera, vecino de este pueblo, y por el solo regulan pagar en cada un año, doce fanegas de trigo, y que por su trabajo e industria, satisfechas le queda de útil a dicho rentero catorce fanegas de pan, mitad trigo y cebada
- otro, propio del mismo don Cayetano Arriaga, con su casilla pequeña que sirve solo de cubierta y resguardo del propio molino, de dos ruedas, distante medio cuarto de legua, dónde llaman Berlanga, el que lleva en renta Francisco Varona, vecino del lugar de Ruyales del Páramo, por el que paga anualmente a dicho Don Cayetano diez y seis fanegas de trigo, además de las que por su industria le quedan de útil al referido inquilino veinte fanegas de pan, mitad trigo y cebada
- otro, de una rueda, distante un cuarto de legua, dónde llaman Rallastra, del Concejo y vecinos de dicho lugar de Ruyales del Páramo, que le tiene dicho concejo tomado arriendo perpetuo de las obras pías que en este pueblo fundó el Señor Obispo Zorrilla, a las que anualmente paga por él y en su nombre a Don Pedro Celestino Zorrilla, actual poseedor de ellas, seis fanegas de trigo, cuyo molino dicho concejo le viene dado en arriendo temporal a Domingo de Mena, vecino del lugar de Quintanilla Pie de Abarca, quien y en cada un año satisface de renta al expresado concejo trece fanegas de pan, mitad trigo y cebada, que pagadas por dicho molinero le queda de útil a éste otras trece, por regular gana veinte y seis por su industria
- y el otro molino restante, de una rueda, dónde llaman Navatillo, propio de diferentes vecinos particulares de dicho lugar de Quintanilla Pié de Abarca y el de San Pantaleón, que todo el se compone de diez y ocho veces, y cada una reditúa anualmente a favor de su dueño una fanega de pan, mitad trigo y cebada
- y que no hay ninguna mina, salina ni otra cosa alguna de las demás que contiene dicha pregunta y responden

18ª – Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y que utilidad da a su dueño cada año

A la décimo octava dijeron que en término de este pueblo no hay esquilmo alguno, ni ganado que venga al esquileo a él, y responden

19ª – Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen

A la décimo novena dijeron que al presente en este pueblo hay y existen  sesenta y cuatro pies de colmenas, las diecisiete de ellas propias de Don Pablo Díaz Villalvilla, dos de Don Fernando Valladolid, treinta y cuatro de Don Bartolomé Gómez, dos de Miguel Girón, cuatro de José Díaz Villalvilla, una de María Villalvilla, dos de María de la Peña, una de Fernando Ubierna y la otra restante de Inés Díez, y responden a dicha pregunta

20ª – De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño

A la vigésima dijeron que en este pueblo y su término hay y existen los ganados siguientes: bueyes, vacas, yeguas, pollinos, ovejas, carneros, borros, borras, corderos y cabras, y que ningún vecino tiene cabaña ni yeguada que paste fuera del término, y responden

21ª – De que número de vecinos se compone la población, y cuantos en las casas de campo o alquerías

A la vigésimo primera dijeron que esta población se compone del número de sesenta vecinos, ocho viudas y tres habitantes, que dichas viudas se regulan por medios vecinos, y que no hay casas de campo ni alquerías, y responden

22ª – Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuantas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuanto

A la vigésimo segunda dijeron que en este pueblo al presente hay sesenta y tres casas, las sesenta habitables todas ellas y las tres que no lo están  por hallarse arruinadas, y que no se paga carga alguna por el establecimiento del suelo, por no ser este señorío, y responden

23ª – Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación

A la vigésimo tercera dijeron que el Común de este pueblo tiene de propios y asciende su producto al año regularmente en especie de granos y en punto a trigo a la cantidad de ciento veinte fanegas, las cuarenta por el molino y tierras que dicho concejo tiene arrendadas a diferentes particulares de quienes las percibe y cobra, y las ochenta que coge en las posesiones que siembra, cultiva y labra de su cuenta y expensas, y de cebada a ciento catorce fanegas, las sesenta y cuatro que igualmente suele coger en dicha sementera, y las cuarenta restantes que así mismo le valen de renta dichas tierras y molino y consiguientemente en efectivo dinero tiene de propios en cada un año, mil ochenta reales de vellón, los seiscientos noventa y seis que ordinariamente le valen ciento dieciséis carros de leña delgada y carraspos, que se cortan y sacan de los montes bajos que hay en el término de este pueblo, y quedan expresadas a la respuesta de la pregunta décima del interrogatorio que va por cabeza, en que no se utiliza particular alguno por interesarse en ello y percibir su valor el Común de dicho Concejo que al respecto de seis reales que regulan tiene de estimación cada uno de dichos carros componen dicha cantidad, y los trescientos ochenta y cuatro reales, los treinta y cinco los valen la pesca del río que en cada un año se arrienda; ciento dieciséis de la paja que se coge y vende en el agosto, y doscientos treinta y tres que lo importa y vale la hierba de los prados segaderos de dicho Concejo, que unidos estos a las demás partidas antecedentes componen los precitados mil ochenta reales de vellón, con lo que satisfacen y responden a dicha pregunta

24ª – Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación

A la vigésimo cuarta dijeron que el Común de este pueblo no ha disfrutado ni disfruta arbitrio alguno, sisa ni otra cosa de las que contiene dicha pregunta, y responden

25ª – Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón

A la vigésimo quinta dijeron que el Común de este dicho lugar, ordinaria y anualmente, tiene que pagar y satisfacer por razón de los precisos gastos que se le ofrecen indispensables en especie de granos, sesenta y tres fanegas de trigo, es esta forma: trece a los capellanes de la Real de la Ciudad de Burgos, dieciocho al Cabildo Eclesiástico de la Villa de Aguilar y su Colegiata, como así mismo seis reales en dinero, u dos gallinas; dos fanegas de dicho trigo al escribano de este pueblo que asiste a sus diligencias; una por razón de limosna al Convento de Nuestro Padre San Francisco; dos al maestro de primeras letras por enseñarlas a los niños; media fanega por una memoria perpetua al cabildo eclesiástico de este dicho lugar; diecinueve que en cada un año se siembran en las tierras que por sí labra dicho Concejo; y las siete restantes que se gastan en las collaciones ordinarias que en el día de Año Nuevo y Pascuas se dan a los vecinos, que todas componen las dichas sesenta y tres fanegas; y en la propia forma tiene de gastos y paga el precitado Común, cincuenta y seis fanegas de cebada, las siete de ellas que en cada un año se dan al tabernero-trajinero que conduce el vino de Tierra de Aranda para el consumo de este pueblo; una que se gasta con las caballerías de los forasteros que vienen a dependencias de él; dos a dicho maestro de primeras letras; catorce que se siembran en dichas tierras; dieciocho que se pagan de renta a dicho Cabildo de la Colegiata de Aguilar; trece a los referidos capellanes de La Real de dicha Ciudad de Burgos; media que se paga por razón de dicha memoria al expresado Cabildo de este pueblo; y la otra media restante que se da de limosna al Convento de San Esteban de los Olmos; que unidas dichas partidas componen las enunciadas cincuenta y seis fanegas de cebada y consiguientemente satisface en dinero efectivo dicho Concejo por razón de los expresados gastos; dos mil seiscientos sesenta y dos reales de vellón, que los  componen las partidas siguientes: primeramente, trescientos diez reales que tiene de costo y se gastan en todas las funciones de Pascuas, días de Año Nuevo y Reyes de cada un año; setenta y cinco que se dan y abonan a la Justicia de este pueblo por el trabajo de la conducción de la paga de tributos a las Reales Arcas de la Ciudad de Burgos; sesenta y dos a los contadores que se nombran para la formación de cuentas de propios del Común; veintidós que tiene de costo las órdenes y cupos que cada un año se despachan; veintitrés que dejan al escribano por los testimonios y diligencias que practica; dieciocho que tiene de costo medir el pan en el Concejo; cincuenta que se gastan en portear y llevar lo que paga de renta; cuarenta que perciben los señores curas de este pueblo por el trabajo de conjurar; veintidós que se dan de limosna a la redención de cautivos; ocho que tiene de costo la licencia que se consigue del Tribunal Eclesiástico para poder […] en el agosto; cuarenta y seis que así mismo le tiene la cera blanca y amarilla que anualmente se gasta en las procesiones y rogativas; veinte que se entregan al religioso que predica en la semana santa; treinta que igualmente se dan por el trabajo de llevar el estandarte en dichas procesiones; setenta que tiene y hacen […] de coste el plantío de árboles que se ha hecho en virtud de órdenes de Su Majestad; dieciséis que se dan o abonan al religioso y notario que conduce las bulas a este pueblo; treinta y dos que tiene de costo el conducir a él la sal en que está acopiado desde las salinas; diez que se dan al saludador por venir a saludar; treinta al escribano de hechos; otros treinta al síndico de Nuestro Padre San Francisco; ochenta y ocho del gasto que se hace y derechos de dichas rogativas; ciento diez que en dichas cuentas se abonan por el gasto que ordinariamente se hace con los pobres y enfermos y soldados que transitan y vienen de este dicho lugar; trescientos que tienen de costo las labores de sementera y recolección de frutos del Concejo; quinientos setenta que se pagan en varias ocasiones y partidas por menor por los que son capitulares de Justicia, a quienes se les abonan en cada un año, por no se les dan cosa alguna del seis por ciento de la administración y cobranza de tributos reales que se le pagan a Su Majestad; y los seiscientos ochenta restantes, los quinientos treinta de ellos que tienen de costo los regulares reparos que ofrecen en dos puentes de piedra que hay en los términos de este pueblo y sobre el río Urbel, composición de caminos y abrir la madre de dicho río, para poner corrientes las aguas de él, a fin de embarazar el daño que en las tierras hace en los tiempos de invierno; y los ciento cincuenta que igualmente, y unos años con otros, ha correspondido pagar, y se han pagado por los repartimientos que se han hecho para la composición de puentes, caminos, calzadas y obras reales de veinte leguas en contorno; que unido todo compone la cantidad de los dichos dos mil seiscientos y sesenta y dos reales de vellón, que son los gastos ordinarios de granos y maravedís que regularmente tiene y paga dicho Concejo, y responden

26ª – Que cargos de Justicia tiene el Común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia

A la vigésimo sexta dijeron que el Común y Consejo de este pueblo tiene contra sí un censo al redimir y quitar de cincuenta mil reales de principal, impuesto en virtud de facultad real a un dos por ciento en favor del Monasterio de San Juan, extramuros de la ciudad de Burgos, a quien por él y en cada un año se pagan de réditos un mil reales de vellón, cuya cantidad de dicho principal sirvió para la quita y redención de otros diferentes censos, que del mismo importe estaban impuestos en favor de varios particulares por los que y sus réditos anteriormente se pagaban mil quinientos, por razón de estar aquellos impuestos a tres por ciento, y responden

27ª – Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón

A la vigésimo séptima pregunta de dicho interrogatorio dijeron que este pueblo se halla cargado de servicio real ordinario y extraordinario, por cuya razón y en cada un año pagan los vecinos del estado general que lo son de él, y por dicho servicio real, a Su Majestad, que Dios guarde, y en sus Reales Arcas de la ciudad de Burgos, dieciséis reales y medio de vellón, y por el derecho del ordinario y extraordinario, quince reales y medio, parte de ellos que pertenece a dicha Su Majestad, y parte al señor Conde de Villariezo, quien la percibe en virtud de especial privilegio que para ello se dice tener a él, que a mayor abundamiento y en caso necesario se remiten singularmente a punto fijo cuanto por esta razón percibe cada uno, y responden

28ª – Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia

A la vigésimo octava dijeron que parte de las alcabalas que se causan en este pueblo se hallan enajenadas en virtud de venta real y servicio pecuniario por las que, y en cada un año, percibe don Lope de Mariaca, vecino de la villa de Gordojuela, cuatrocientos reales de vellón, para cuyo percibo según noticia de los declarantes obtiene real y especial privilegio, a el que en caso necesario se remiten, que a corta diferencia dichas alcabalas producen lo mismo que por ellas se paga, y responden

29ª – Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término, a quien pertenecen, a que utilidad se regula puede dar cada uno al año

A la vigésimo novena dijeron que en este pueblo únicamente hay una taberna, la que y vinos que en ella se consumen por menor y en cada un año, la sisa que a estos regularmente se les carga, produce con lo que se percibe y cobra de vecinos particulares la cantidad de dos mil ciento sesenta reales de vellón; una panadería que no utiliza ni vale cosa alguna al Común; una carnicería abastecida de carnero por espacio de cuatro meses en cada un año, que al pueblo no le vale cosa alguna, y el obligado abastecedor que lo es al presente Matías Díaz Ubierna, vecino de él, regulan se utiliza por ello en trescientos reales anuales, sin que haya otra cosa alguna de las demás que contiene la pregunta, y responden

30ª – Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen

A la trigésima dijeron que en este pueblo únicamente hay una casa hospital en que se recogen los pobres y enfermos que vienen y transitan por el, la que se gobierna y mantiene de diferentes bienes raíces que en los términos de este dicho lugar la pertenecen, por cuya razón percibe en cada un año veintiséis fanegas de pan, mitad trigo y cebada, sin que tenga otra cosa alguna, y responden

31ª – Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año

A la trigésimo primera dijeron no hay en este pueblo ningún cambista, mercader ni otra cosa alguna de las demás que contiene la pregunta, y responden

32ª -  Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y que ganancia se regula puede tener cada uno al año

A la trigésimo segunda, que en ese dicho lugar únicamente hay un cirujano que lo es Manuel Ubierna, quien y a dicho oficio gana y se utiliza en cada un año en la cantidad de cincuenta y cuatro fanegas de trigo en este pueblo y en otros de su inmediación; un escribano residente en él que lo es Santiago Fontúrbel, quien regulan que a dicho oficio anualmente se utiliza en mil doscientos reales de vellón, y que no hay otra cosa alguna de las demás que contiene la pregunta, y responden

33ª – Que ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares [veterinarios], herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres [fabricantes de paños], tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiese el número que haya de maestros, oficiales y aprendices; y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno

A la trigésimo tercera dijeron que en este pueblo hay un herrero que lo es Miguel Girón quien y en cada un año gana y se utiliza a dicho oficio treinta y ocho fanegas de trigo, que percibe de vecinos de él y otros forasteros; dos carreteros, que el uno se llama Antonio Revilla, quien además de ejercitarse en el oficio de hacer y componer carros lo hace también de arados de labranza, y por uno y otro se utiliza en treinta fanegas de trigo anualmente; y el otro lo es así mismo carretero, Fernando Ubierna, quien también usa y ejerce el oficio de arquitecto al que se regulan se utiliza en trescientos reales y a dicho de carretería dieciséis fanegas de trigo, las mismas en que está ajustado en el lugar de Ubierna; un maestro de primeras letras que lo es y las enseñas a los niños de este pueblo, Martín Pedrosa, quien por ello gana y percibe en cada año cuarenta fanegas de pan, mitad trigo y cebada; un pastor del ganado mayor de este lugar que lo es Francisco López, quien percibe y gana en cada un año treinta fanegas de pan, mitad trigo y cebada; otro que lo es del ganado lanío llámase Manuel Fernández, este se utiliza por dicha razón en sesenta fanegas de dicho pan, mitad trigo y cebada; también lo es Juan de la Calle, quien gana y se utiliza en la misma cantidad; y en otras sesenta fanegas Lázaro de la Calle por la propia razón; y Santiago López como tal pastor de los referidos ganados se utiliza así bien en veintiocho fanegas de dicho pan; Domingo Abad, por el oficio que ejerce de guarda del campo y frutos de él, en otras veintiocho; así mismo hay un sacristán que lo es Juan Antonio Alonso Villalvilla, por cuyo oficio y asistencia de la sacristía y hacer las hostias necesarias se utiliza en cada un año en doce fanegas, también mitad trigo y cebada, y responden

34ª – Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese

A la trigésimo cuarta dijeron que entre los que quedan expresados no hay ninguno de caudal que haga prevención de materiales correspondientes a sus respectivos oficios ni para vender a los demás ni otra cosa alguna de las que contiene dicha pregunta con lo que responden a ella

35ª – Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno

A la trigésimo quinta dijeron que en este pueblo al presente hay el número de ocho vecinos jornaleros, que los cinco de ellos son: Manuel Díez Villalvilla, Bernabé Alonso, Fernando Agustín, Felipe Franco y Felipe Díaz Mata, quienes y cada uno anualmente se ocupa y gana un jornal ciento veinte días y al respecto de real y medio, que se paga y cobra por cada uno se utiliza en ciento ochenta reales, y además el precitado Felipe Díaz tiene un hijo de mayor edad llamado Jacinto Díaz, por medio de quien se utiliza así bien en ciento setenta y seis reales de vellón; y los tres restantes lo son Baltasar Díaz Mata, José Güemes y Mateo Ontanilla, quienes por exceder de la edad de los sesenta años, sin embargo de haber sido tales jornaleros, no ganan ni se utilizan en cosa alguna, y responden

36ª – Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población

A la trigésimo sexta pregunta dijeron que actualmente en este pueblo hay seis pobres de solemnidad, y responden

37ª – Si hay algunos individuos  que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año

A la trigésimo séptima dijeron no hay en este pueblo individuos que tengan embarcaciones ni otra cosa alguna de las demás que contiene la pregunta, y responden

38ª – Cuántos clérigos hay en el pueblo

A la trigésimo octava dijeron que en este pueblo al presente únicamente hay seis clérigos presbíteros, y responden

39ª -  Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno

A la trigésimo novena dijeron que en este dicho lugar no hay convento alguno, y responden

40ª – Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen

A la cuadragésima pregunta dijeron que en el término de este pueblo no existe ninguna finca ni renta que no corresponda a las generales y provinciales que deban extinguirse, y responden

41ª – A la cuadragésimo primera pregunta, que se ha añadido a dicho interrogatorio por considerarla conveniente, dijeron que en el presente en este pueblo hay y existen cuarenta y dos labradores de labranza entera, y algunos con dos, que los treinta y uno de ellos lo son: José Sarmiento, Juan Valderrama, Juan Alonso Güemes, José Ontanilla, Julián Alonso Güemes, Agustín Hornilla, Andrés Fontúrbel, Juan Lomillo, Francisco Hornilla, Antonio Güemes, Angel de la Calle, Francisco Melgosa, Antonio Crespo, Francisco Díaz Ubierna, Francisco Díaz Ubierna Crespo, Francisco Alonso Hornilla, José Díaz Ubierna, Juan Antonio Tudanca, Melchor Crespo, Manuel de las Pozas, Manuel Tudanca, Manuel Fernández, Manuel Díez, Mateo Valderrama, Martín Fernández, Nicolás Hornilla, Pedro Díaz Mata, Pedro Crespo, Pedro de la Calle, Felipe Espinosa y Tomás Fernández, que dichos treinta y un vecinos y cada uno respective anualmente se ocupa en el cultivo de su labranza propia hacienda y la de renta, ciento veinte días, que al respecto que regulan gana en cada uno según común práctica de este pueblo se utiliza en doscientos cuarenta reales; y los once restantes hasta el cumplimiento de los dichos cuarenta y dos lo son: el uno Francisco Alonso de Arce, quien por dicha razón se utiliza en la misma cantidad por sí, y por medio de dos hijos que tiene de mayor edad aplicados a dicha labranza, llamados Juan y Francisco de Arce, se utiliza así bien en cada un año en trescientos cincuenta y dos reales, a ciento setenta y seis por cada uno, que es lo que prudencialmente consideran los que declaran y regulan pueden utilizar los demás hijos de familia y criados de dicha mayor edad que hubiere en el pueblo, ejercitados en las referidas labores y labranzas del campo; Juan Díaz Ubierna se utiliza en los propios doscientos cuarenta reales, y este además por medio de Santiago Fontúrbel, su criado, en los expresados ciento setenta y seis; Juan Díaz Tudanca no se utiliza ni le consideran cosa alguna respecto hallarse de la edad de setenta y seis años, y por medio de un hijo llamado Francisco Díaz Tudanca Ubierna, en los dichos ciento setenta y seis reales; José Díaz Tudanca también excede de dicha edad, quien tiene un hijo que se llama Francisco Díaz, por medio del que se utiliza en los propios ciento setenta y seis reales; José Díaz Villalvilla, por dichos ciento veinte días se utiliza en doscientos cuarenta reales, y el mismo por medio de Agustín Huidobro, su criado, en ciento setenta y seis; Pedro Díaz Villalvilla, en doscientos cuarenta reales, por si y por un criado que mantiene, llamado Martín Brizuela, en los enunciados ciento setenta y seis; Manuel Güemes en los doscientos cuarenta, quien tiene dos hijos mayores que están sirviendo fuera del pueblo; Matías Díaz Ubierna, se utiliza como tal labrador y por dichos ciento veinte días en los mismos doscientos cuarenta reales, y por la industria de obligado proveedor de carnes en este pueblo, en trescientos, que todo compone quinientos cuarenta; Mateo Pesquera, respecto ser mismo y además de ser labrador de labranza entera, se ejercita en el oficio de molinero por cuya industria a la respuesta de la pregunta diecisiete le están reguladas de utilidad catorce fanegas de pan, mitad trigo y cebada, y por lo que en esto se ocupa no puede hacerlo de tantos días en dicha su labranza en la que por sesenta que le consideran y regulan se utiliza además así mismo en ciento veinte reales; José Alonso Güemes, por la propia razón en otros ciento veinte a quien y por dicho oficio de molinero también le están consideradas de utilidad veinte fanegas de dicho pan, mitad; José Pesquera, por lo mismo, le consideran utilizarse en la cantidad de dichos ciento veinte reales, además de otras veinte fanegas de dicho pan que por el referido oficio de molinero le están reguladas por la industria de él, quien tiene un hijo de mayor edad que se llama Lorenzo Pesquera, por medio de quien se utiliza en ciento setenta y seis reales; e igualmente hay un labrador de media labranza llamado Agustín Crespo, quien en el cultivo de su hacienda y la que labra en renta anualmente se ocupa los mismos ciento veinte días, y al respecto de real y medio que se le considera en cada uno de jornal, gana y se utiliza en ciento ochenta reales de vellón; y entre las ocho vecinas viudas que existen en este pueblo hay una que lo es Inés Díaz Ubierna, la que tiene un criado de mayor edad que la gobierna la labranza, llamase Francisco de Arce, por medio de quien  y en cada un año se utiliza en ciento setenta y seis reales de vellón, con que satisfacen a dicha pregunta

42ª – A la cuadragésimo segunda y última pregunta, que también se ha añadido a dicho interrogatorio por considerarla conveniente dijeron que cada pie de colmena que hay en este pueblo anualmente utiliza a favor de su dueño cinco reales de vellón; la libra de cera vale siete, la azumbre de miel, cuatro; cada oveja utiliza seis reales, y de las que están o estuviesen dadas en aparcería o a medias, los tres a favor del dueño de ellas, y los otros tres al del aparcero que las cuida y mantiene; cada carnero, tres reales; cada borro o borra, dos; cada cordero vale siete reales; cada yegua de vientre utiliza sesenta reales, y de las dadas y tomadas en aparcería, los treinta al dueño y los otros treinta al aparcero; la vaca de vientre para criar utiliza, así mismo, otros treinta reales; cada buey dado en renta, dos fanegas y media de trigo; cada vaca dada al mismo fin y para la labranza, fanega y media; cada cabra […] utiliza cuatro reales, la libra de queso vale veinticuatro maravedís; la arroba de lana, veinticinco reales; cada gallina, dos reales, y cada pollo o polla, uno; y que las pollinas no utilizan cosa alguna por servir solo para los viajes y gobierno de las labranzas de sus respectivos dueños, y responden


En cuya conformidad los expresados actuales capitulares de justicia y peritos nombrados, vecinos de este pueblo, juntos y a una voz dijeron y declararon haber satisfecho sin la más leve omisión ni ocultación las respuestas correspondientes a las preguntas preinsertas en el interrogatorio que va por cabeza de […] autos, que de mandato de dicho señor Don Bernardino Fernández de Humada, como tal Juez Subdelegado, les han sido leídas todas y cada una de ellas de por sí en cuyo particular dejan manifestado todo cuanto han alcanzado y comprendido según su concepto, pericia e inteligencia, sin haber hallado cosa alguna en su particular que añadir, quitar ni enmendar, por lo que se afirman y necesario […] bajo el juramento que hecho tienen, se ratificaron en ello, y habiéndose hallado y estado presentes a todo lo susodicho el referido señor cura más antiguo y capitulares de justicia de este pueblo, los precitados peritos nombrados dijeron ser de edad, el referido Francisco Díaz Ubierna, de cincuenta y tres años, el referido Melchor Crespo, de treinta y nueve, el expresado José Díaz Villalvilla, de cincuenta y dos, y el enunciado José Sarmiento, de veintinueve, y todos poco más o menos de quienes lo firmaron, los que dijeron saber, con dicho señor subdelegado, y en fe de ello yo, el escribano en este dicho lugar de Huermezes y su casa de Concejo a catorce de mayo de mil setecientos cincuenta y dos años.

Don Bernardino Fernández de Humada, Juan Díaz Ubierna, Nicolás Hornilla, Francisco Díaz Ubierna, Melchor Crespo, José Sarmiento, ante mí, Pedro Díaz Sarabia

Enmendado: Pablo “to” entre renglones “Lorenzo” valga

Es copia del original que queda en la Contaduría de nuestro cargo.

Burgos, primero de agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.


José María de Huidobro                      Pedro Alvarez

Huérmeces: Página final de las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1752), fuente: PARES

Transcripción: J.L. Díez Varona (agosto 2013)



GLOSARIO:

Alcabala: las alcabalas eran el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla y el que más ingresos producía a la hacienda real (aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia). Al principio, constituía el 5% de las cosas enajenadas, luego pasó a ser el 10%del valor de las cosas que se vendían; muy criticado por su carácter regresivo y paralizador de la actividad económica.
Arroba: medida de peso equivalente a 11,5 kg
Brizuela: aldea del municipio burgalés de Merindad de Valdeporres, junto a Puentedey.
Collación: cada una de las parroquias en las que se halla dividida una población; lo que más modernamente se denominó barrio.
Comuña: semillas de cualquier clase, excepto trigo, centeno o cebada; trigo mezclado con centeno
Convento de San Esteban de los Olmos: convento franciscano fundado en 1458 a las afueras de la ciudad de Burgos, en las cercanías del actual barrio de Villimar
Convento de San Francisco: monasterio franciscano, actualmente desaparecido, ubicado en la ciudad de Burgos; únicamente quedan ruinas de la iglesia
Embarazar : además del significado conocido, también quiere decir impedir, estorbar
Fanega: medida de capacidad equivalente a 55,5 litros; medida de superficie equivalente a 2.000 metros cuadrados (1 hectárea equivale a 5 fanegas)
Gordojuela: Gordejuela o Gordexola, valle de la comarca vizcaína de Las Encartaciones, limítrofe con el burgalés Valle de Mena
Hazumbre (azumbre): unidad de capacidad equivalente a 2 litros (4 cuartillos)
Hornilla: Hornillalatorre (740 m), Hornillalastra (690 m) y Hornillayuso (640 m) son tres aldeas del municipio burgalés de Merindad de Sotoscueva, situadas a orillas del Arroyo de la Hoz
Lezana: lugar del burgalés Valle de Mena, con su monumental Torre de los Velasco (Siglo XIV)
Legua: el camino que se anda en una hora; equivalente a 20.000 pies castellanos (Siglo XVI), entre 5.600 y 5.900 metros, según las zonas
Libra: medida de peso equivalente a 16 onzas (0,46 kg)
Palmiento: terreno llano
Ricas: veza o alverja (“Vicia sativa”), leguminosa forrajera muy utilizada en alimentación animal; suele sembrarse mezclada con un cereal (cebada) que actúe como tutor
Real de Vellón: moneda compuesta por una aleación de plata y cobre, de menor valor que el Real de Plata
Redituar: rendir, producir utilidad
Titos: “Lathyrus sativus” también denominados almortas, leguminosa utilizada principalmente para alimentación animal, aunque en años de escasez (posguerra española) también era consumida por los humanos, originando su abuso episodios de latirismo (parálisis muscular con temblores)
Yeros: “Vicia ervilia” leguminosa cultivada para alimentación animal, hoy en desuso

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