Huérmeces: Página inicial de las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1752), Fuente: PARES |
En el lugar de Huermezes, a trece días del mes de mayo de mil setecientos cincuenta y dos, habiendo concurrido a esta
audiencia y casa de concejo de este pueblo
Don Bernardino Fernández Humada, subdelegado nombrado por Su Majestad para las diligencias de única
contribución en los pueblos de su departamento y hallándose presente en fuerza
del anterior recado el señor don Pablo Díaz Villalvilla, presbítero cura más antiguo de este
dicho lugar, como así mismo don Juan Díaz Ubierna, Angel
de la Calle
y Nicolás
Hornilla, alcalde pedáneo y
regidores por el estado noble, y Antonio Revilla, alcalde de la Santa Hermandad por el
general, como tales capitulares de justicia y su ayuntamiento y,
consiguientemente, como peritos nombrados para responder a las preguntas preinsertas
en el interrogatorio que va por cabeza, Francisco Díaz Ubierna, José Díaz Villalvilla, Melchor Crespo y José Sarmiento, todos vecinos de
este pueblo, de quienes y dichos capitulares, juntos y cada uno de por si in
solidum, el referido señor Juez Subdelegado, por ante mi el infra escrito
escribano, tomo y recibo juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz
en forma debida, de derecho los referidos le hicieron, bien y cumplidamente,
bajo de él, unánimes y conformes ofrecieron decir verdad en todo cuanto sepan y
alcancen a comprender según su pericia e inteligencia y siéndoles leído a la
letra dicho interrogatorio que va por cabeza de estos autos, a cada una de sus
preguntas, respectivamente dijeron y declararon lo siguiente:
1ª - Como
se llama la población
A la primera pregunta dijeron que esta
población se llama el lugar de Huermezes y responden
2ª - Si
es de Realengo o de Señorío, a quien pertenece, que derechos percibe y cuanto
producen
A la segunda dijeron que este dicho lugar
es de realengo y por lo mismo pertenece a Su Majestad, que Dios guarde, quien
y anualmente percibe y se pagan por el concejo y vecinos de este dicho lugar en
sus Reales Arcas de la Ciudad
de Burgos, cabeza de esta Provincia, dos mil seiscientos y ochenta y seis
reales de vellón, en la forma y manera que se siguen: por el tributo y derecho
de sisas y millones, mil setecientos sesenta y cuatro y treinta maravedíes,
por el de cientos, quinientos tres y cuatro maravedíes, y por el de alcabalas, cuatrocientos diez y ocho,
que todo compone los referidos dos mil seiscientos ochenta y seis reales de
vellón, estos además de otros doce reales que asimismo vienen de costo los derechos de las cartas de pago que se
recogen de dichos tributos y toman la razón de ellas en cada año y sin incluir
los derechos de alcabalas que por hallarse parte de ellas enajenadas percibe Don
Lope de Mariaca y anteriormente las percibió Don José de Mariaca,
vecinos de Lezana y Gordojuela, los derechos han producido
y producen regular y anualmente tres mil ciento diez reales de vellón, los dos
mil ciento y sesenta que por razón de sisas se cobran de varios particulares y
producen los vinos que por menor se expenden en la taberna y los novecientos y
cincuenta restantes que se sacan por razón de la alcabala y cientos, que se
carga a los que venden hacienda raíz o granos y lo que da el tabernero y
responden
3ª –
Que territorio ocupa el término, cuanto de Levante a Poniente, y de Norte a
Sur, y cuanto de circunferencia, por horas y leguas, que linderos o
confrontaciones, y que figura tiene, poniéndola al margen
A la tercera dijeron que el término de este
dicho lugar ocupa de territorio desde el Cierzo
al Abrego una legua, desde el Solano
al Regañón tres cuartos de legua, y de circunferencia tres leguas, que cómodamente
y a mediano paso si fuese camino igual se pueden andar en el espacio de tres
horas; cuyo término confronta por dicho aire Cierzo con los de los lugares de Montorio y San Pantaleón,
por Solano con los de los lugares de Castrillo de Rucios y Hubierna, por Abrego con los de la
Villa de Santibáñez Zarzaguda, y por Regañón con los de los lugares de Ros y Ruyales del Páramo; cuya figura de este dicho de Huermezes es la
del margen de esta pregunta y responden
4ª –
Que especies de tierra se hallan en el término, si es de regadío y de secano,
distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques,
matorrales, montes y demás que pudiera haber,, explicando si hay algunas que
produzcan más cosecha al año, las que fructifiquen solo una, y las que
necesitan de un año intermedio de descanso
A la cuarta pregunta dijeron que en el
término de este dicho lugar hay dos especies de tierra: una de regadío, esta
muy limitada, y otra de secano, que ninguna de ellas produce dos cosechas al
año, y las referidas de regadío se siembran continuamente y sin descanso
alguno, las de dicho secano se siembran y fructifican dos años consecutivos y
descansan todas por lo más regular el tercero subsiguiente, pero que no hay ni
hortalizas ni viñas como ni tampoco bosques, solo si diferentes pastos y montes
bajos de matorrales, que solo se crían en ellos [carraspos] de encina en algunas distintas [plaiadas] de que se aprovecha saca y corta el común y concejo de
este dicho pueblo varios carros de leña delgada que particularmente vende a sus
vecinos para el gasto y consumo anual de sus respectivas casas y no a otro
ningún forastero, sin que haya en este dicho lugar y términos de toda su
comprensión otra cosa alguna de las demás que contiene dicha pregunta y
responden
5ª – De
cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan
declarado, si de buena, mediana e inferior
A la quinta dijeron que en las especies de
tierra que se dejan declarada por lo respectivo a la de regadío hay dos
calidades, buena y mediana, y en la de secano hay asimismo, buena, mediana e
inferior calidad y responden
6ª – Si
hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales,
moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7ª –
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declarasen.
8ª –
En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o
a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
A las preguntas sexta, séptima y octava dijeron
que en este pueblo son muy pocos los árboles fructíferos que hay, y se reducen
a perales, manzanos y algunos nogales,
los que no están plantados con orden ni por hileras, que por no ser iguales en
lo crecido ni en el fruto que producen no pueden hacer arreglada consideración,
lo que más bien se podría ejecutar al tiempo del reconocimiento de las tierras
en dónde se hallan y notarlo a continuación de sus memoriales, para que se
tenga presente al tiempo de la formación de libros, así eclesiásticos como
seculares, con lo que dejan satisfecha a dicha pregunta y responden
9ª – De
qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas
castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de lo
que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena pregunta dijeron que en este
dicho lugar no se ha usado ni usa medir las tierras con vara castellana ni en
otra forma y que lo que regular y ordinariamente se practica es el sembrar en
lo que vulgar se dice una fanega de tierra de cuales quiera de las especies o
calidades que llevan declaradas, doce celemines de trigo, si se hace de cebada
con ocho, lo mismo de comuña de avena o
yeros con seis, de titos con
diez, de garbanzos con tres, de lentejas con seis, de habas con doce celemines, de ricas con ocho, y de lino con dos fanegas y media de linaza,
y responden
10ª –
Qué numero de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada
especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida
de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas
de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima pregunta dijeron que en todo el
término que comprende este dicho lugar, prudencialmente bien instruidos y con
toda reflexión han regulado habrá cuatro
mil veinticuatro fanegas, las dos mil tres de tierra de sembradura, ciento
cincuenta de eriales por su mala calidad y pastos en que se mantienen los ganados del común, y las mil ochocientas
setenta y una restantes que las componen los montes bajos y llanadas que hay de
carraspos, entre los que así mismo se apacientan los ganados, que todas suman
las enunciadas cuatro mil y veinte y cuatro fanegas; individualizadas por menor
las expresadas dos mil y tres de sembradura lo son las que siguen: de regadío y buena calidad trece, de dicho regadío y mediana dieciséis, de secano y de dicha buena calidad,
quinientas veintitrés, del propio secano
y mediana seiscientas treinta y siete, de la tercera e inferior calidad seiscientas cincuenta, de prados, regadíos y secanos de yerba producir segaderos cuarenta y
seis, y de palmientos de eras que
sólo sirven para este fin y trillar en ellas las mieses, diez y ocho fanegas,
con lo que responden a dicha pregunta
11ª –
Qué especies de frutos se cogen en el término
A la undécima dijeron que en el término de
este dicho lugar se cogen las especies de frutos siguientes: trigo, cebada, comuña, avena, habas, yeros, ricas, titos, lentejas, garbanzos, lino y hierba, y responden
12ª –
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una
ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que
hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese
A la
duodécima dijeron que con una ordinaria cultura, unos años con otros,
regularmente la fanega de tierra regadío y dicha buena calidad que se siembra
en ella un año trigo, produce seis
fanegas, en otro de cebada lo mismo, y el tercero de lino setenta mañas de
catorce cerros o manadas cada una; la de dicho regadío y mediana calidad
produce un año cinco fanegas de trigo, en otro las mismas de cebada y en el
tercero sesenta mañas de dicho lino, y así en esta como en la antecedente en
punto a linaza por lo regular producen dichas tierras lo mismo que en ellas de
siembra, la fanega de tierra secana de buena calidad un año produce siete
fanegas de dicho trigo, en otro las mismas de cebada, la de mediana en el
primero de trigo cinco fanegas y media, y en el segundo de cebada otras cinco y
media, la fanega de tierra de dicho secano e inferior calidad que se siembra un
año comuña en este produce cuatro fanegas y en el siguiente de avena otras
cuatro que es lo más común y regular de que unas y otras tierras se acostumbran
sembrar; cada fanega de tierra de prado regadío o secano anualmente produce un
carro de hierba, y la fanega de palmiento de era de trillar reditúa a favor de
su dueño dos fanegas de pan, mitad trigo y cebada, en cada un año, y responden
13ª –
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere,
según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie
A la décimo tercera dijeron que por ser muy
pocos los árboles que existen en el término de este pueblo, no están plantados
en orden ni ser iguales en lo crecido ni en el fruto que producen regular y
anualmente no pueden considerar la utilidad de cada uno lo que podrá más bien
ejecutar con individual conocimiento los peritos que fuesen nombrados para el
reconocimiento del campo, notando estos su importe en los márgenes a
continuación de los respectivos memoriales donde le corresponda para su
inteligencia y claridad al tiempo de la formación de libros y responden
14ª –
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las
tierras del término, cada calidad de ellos
A la décimo cuarta pregunta dijeron que el
valor que ordinariamente y un año con
otro tienen los frutos que producen las tierras del término de este pueblo por
extenso se reduce a los siguientes: la fanega de trigo, catorce reales; la de
cebada, siete; la de comuña, diez; la de avena, cuatro; la de yeros, siete; la
de titos, catorce; la de lentejas, diez; la de garbanzos, treinta; la de habas,
doce; la de ricas, siete; la maña de lino con su grana, un real de vellón; y el
carro de hierba, veinticuatro, y responden
15ª –
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo,
primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen
A la décimo quinta dijeron que sobre las
referidas tierras del término de este dicho lugar se hallan impuestos los
derechos de diezmos y primicias; que en cuanto a los enunciados diezmos, se
reduce a diezmar de diez una de todo cuanto se coge, los cuales se dividen en
tres partes iguales, que la una entera lleva el Cabildo eclesiástico de este
pueblo, la otra el de la Santa Iglesia Metropolitana de la Ciudad de Burgos, y de
la restante se hace divide en otras tres partes, de que lleva y pertenecen las
dos a Su Majestad, que Dios guarde, y en su nombre las recobra su administrador
de Rentas Reales de dicha ciudad, con el nombre y por razón de tercias reales y
la otra que se titula noveno la fábrica de Iglesia de San Juan de este pueblo a
la que está unida la de Santa María de la Blanca de él, y en punto a dichas primicias las perciben
los dos Señores Beneficiados que ejercen el oficio de cura de almas, por razón
de la administración de sacramentos, porque paga cada vecino labrador de
labranza entera cinco celemines de pan mitad trigo y cebada, los de media y
demás vecinos dos celemines y medio de dicho pan, y responden
16ª –
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o
a qué precio suelen arrendarse un año con otro
A la décimo sexta dijeron que los referidos
derechos de diezmos regular y
ordinariamente han experimentado que unos años con otros suelen montar de trigo, la cantidad de trescientas
cincuenta y cinco fanegas; de cebada,
ciento ochenta y seis; de comuña,
cincuenta y ocho; de yeros, noventa;
de ricas, ocho; de titos, dieciséis; de lentejas, cuatro; de garbanzos, una y media; de habas, una; y de avena, veinte fanegas; y en dinero mil doscientos reales de vellón, que ordinariamente y en cada un
año lo suelen valer los menudos que conducen a dichos diezmos de crías, queso, lino, pollos, cera, miel y granos que
se juntan de los suelos donde se ponen dichos granos, que por ser pocos e
impartibles entre los perceptores se venden con dichos menudos y los referidos
derechos de dichas primicias que perciben los dos precitados beneficiados que
hacen el oficio de curas suelen montar a la cantidad de veintiuna fanegas y media de pan, mitad trigo y cebada, y responden
17ª –
Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros, o de papel, batanes u otros
artefactos en el término, distinguiendo de que metales, y de que uso,
explicando sus dueños, y lo que se estima que produce cada uno de utilidad cada
año
A la décimo séptima pregunta dijeron que en
los términos de este dicho lugar y sobre el río Urbel hay y existen ocho
molinos harineros;
- el uno, de dos ruedas, distante
doscientos pasos, dónde llaman Zigatón, propio del Concejo y
vecinos de este pueblo, el que anualmente reditúa a su favor veinte fanegas de
pan, mitad trigo y cebada, le obtiene y administra como molinero en la misma
cantidad Melchor García, vecino de
él, quien asegura que después de pagada dicha renta le quedan de útil otras
veinte fanegas del referido pan
- otro, de una rueda, distante doscientos
cincuenta pasos, dónde llaman Molinduengo, propio del Excelentísimo
Señor Duque de Abrantes, al que
gobierna y lleva en renta Lorenzo Lomillo,
vecino así mismo de este pueblo, por el que paga en cada año diez y siete
fanegas y media de dicho pan y consiguientemente aseguran que además le quedan
de ganancia y útil a dicho molinero catorce fanegas del mismo pan
- otro, dónde llaman Retuerta, distante medio
cuarto de legua, con su casa en que vive el molinero, propio del mayorazgo que
obtiene don Pedro Fernández Zorrilla,
vecino y regidor perpetuo de la
Ciudad de Burgos, que junto con diferentes tierras lleva en
arriendo José Alonso Güemes, vecino
de este dicho lugar, cuyo molino es de dos ruedas, por el que y dicha casa el
referido inquilino anualmente paga veinte y seis fanegas, mitad trigo y cebada,
y satisfechas estas además declaran quedarle de útil al referido molinero
veinte fanegas del mismo pan, por razón de su […] e industria
- otro, distante trescientos pasos, dónde
llaman Campillo, también de dos ruedas, propio de Don Francisco Javier de la
Vega, vecino y regidor perpetuo de dicha ciudad, el que
con otros diferentes bienes raíces lleva en arriendo temporal José Pesquera, y por la renta conducente
a dicho molino, por si y separadamente […] paga y […] pagar anualmente quince
fanegas de trigo, y satisfechas estas queda interesado por el útil a su favor
en veinte fanegas de pan, mitad trigo y cebada
- otro, distante medio cuarto de legua,
donde llaman Molin Maior [Mulimayor], de una rueda, propio de don Cayetano Arriaga, vecino y regidor de la
expresada ciudad, el cual lleva en renta con otros bienes Mateo Pesquera, vecino de este pueblo, y por el solo regulan pagar
en cada un año, doce fanegas de trigo, y que por su trabajo e industria,
satisfechas le queda de útil a dicho rentero catorce fanegas de pan, mitad
trigo y cebada
- otro, propio del mismo don Cayetano Arriaga, con su casilla pequeña
que sirve solo de cubierta y resguardo del propio molino, de dos ruedas,
distante medio cuarto de legua, dónde llaman Berlanga, el que lleva en
renta Francisco Varona, vecino del lugar
de Ruyales del Páramo, por el que paga anualmente a dicho Don Cayetano diez y
seis fanegas de trigo, además de las que por su industria le quedan de útil al
referido inquilino veinte fanegas de pan, mitad trigo y cebada
- otro, de una rueda, distante un cuarto de
legua, dónde llaman Rallastra, del Concejo y vecinos de dicho lugar de Ruyales del
Páramo, que le tiene dicho concejo tomado arriendo perpetuo de las obras pías
que en este pueblo fundó el Señor Obispo
Zorrilla, a las que anualmente paga por él y en su nombre a Don Pedro Celestino Zorrilla, actual
poseedor de ellas, seis fanegas de trigo, cuyo molino dicho concejo le viene
dado en arriendo temporal a Domingo de
Mena, vecino del lugar de Quintanilla Pie de Abarca, quien y en cada un año
satisface de renta al expresado concejo trece fanegas de pan, mitad trigo y
cebada, que pagadas por dicho molinero le queda de útil a éste otras trece, por
regular gana veinte y seis por su industria
- y el otro molino restante, de una rueda,
dónde llaman Navatillo, propio de diferentes vecinos particulares de dicho lugar
de Quintanilla Pié de Abarca y el de San Pantaleón, que todo el se compone de
diez y ocho veces, y cada una reditúa anualmente a favor de su dueño una fanega
de pan, mitad trigo y cebada
- y que no hay ninguna mina, salina ni otra
cosa alguna de las demás que contiene dicha pregunta y responden
18ª –
Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado
viene al esquileo a él, y que utilidad da a su dueño cada año
A la décimo octava dijeron que en término
de este pueblo no hay esquilmo alguno, ni ganado que venga al esquileo a él, y
responden
19ª –
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen
A la décimo novena dijeron que al presente
en este pueblo hay y existen sesenta y
cuatro pies de colmenas, las diecisiete de ellas propias de Don
Pablo Díaz Villalvilla, dos de Don Fernando Valladolid, treinta y
cuatro de Don Bartolomé Gómez, dos de Miguel Girón, cuatro de José Díaz Villalvilla, una de María
Villalvilla, dos de María de la Peña, una de Fernando Ubierna y la
otra restante de Inés Díez, y responden a dicha pregunta
20ª –
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de
coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta
fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del
dueño
A la vigésima dijeron que en este pueblo y
su término hay y existen los ganados siguientes: bueyes, vacas, yeguas,
pollinos, ovejas, carneros, borros, borras, corderos y cabras, y que ningún
vecino tiene cabaña ni yeguada que paste fuera del término, y responden
21ª –
De que número de vecinos se compone la población, y cuantos en las casas de
campo o alquerías
A la vigésimo primera dijeron que esta población
se compone del número de sesenta vecinos,
ocho viudas y tres habitantes, que dichas viudas se regulan por medios vecinos, y
que no hay casas de campo ni alquerías, y responden
22ª –
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuantas
arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que
pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuanto
A la vigésimo segunda dijeron que en este
pueblo al presente hay sesenta y tres
casas, las sesenta habitables todas ellas y las tres que no lo están por hallarse arruinadas, y que no se paga
carga alguna por el establecimiento del suelo, por no ser este señorío, y
responden
23ª –
Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se
deberá pedir justificación
A la vigésimo tercera dijeron que el Común
de este pueblo tiene de propios y asciende su producto al año regularmente en
especie de granos y en punto a trigo
a la cantidad de ciento veinte fanegas, las cuarenta por el molino y tierras que dicho concejo
tiene arrendadas a diferentes particulares de quienes las percibe y cobra, y
las ochenta que coge en las posesiones que siembra, cultiva y labra de su
cuenta y expensas, y de cebada a
ciento catorce fanegas, las sesenta y cuatro que igualmente suele coger en
dicha sementera, y las cuarenta restantes que así mismo le valen de renta
dichas tierras y molino y consiguientemente en efectivo dinero tiene de propios
en cada un año, mil ochenta reales de vellón, los seiscientos noventa y seis
que ordinariamente le valen ciento
dieciséis carros de leña delgada y carraspos, que se cortan y sacan de los
montes bajos que hay en el término de este pueblo, y quedan expresadas a la
respuesta de la pregunta décima del interrogatorio que va por cabeza, en que no
se utiliza particular alguno por interesarse en ello y percibir su valor el
Común de dicho Concejo que al respecto de seis reales que regulan tiene de
estimación cada uno de dichos carros componen dicha cantidad, y los trescientos
ochenta y cuatro reales, los treinta y cinco los valen la pesca del río que en
cada un año se arrienda; ciento dieciséis de la paja que se coge y vende en el
agosto, y doscientos treinta y tres que lo importa y vale la hierba de los prados segaderos de dicho
Concejo, que unidos estos a las demás partidas antecedentes componen los
precitados mil ochenta reales de vellón, con lo que satisfacen y responden a
dicha pregunta
24ª –
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir
la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; que cantidad
produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer
si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación
A la vigésimo cuarta dijeron que el Común
de este pueblo no ha disfrutado ni disfruta arbitrio alguno, sisa ni otra cosa
de las que contiene dicha pregunta, y responden
25ª –
Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores,
fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se
deberá pedir individual razón
A la vigésimo quinta dijeron que el Común
de este dicho lugar, ordinaria y anualmente, tiene que pagar y satisfacer por
razón de los precisos gastos que se le ofrecen indispensables en especie de
granos, sesenta y tres fanegas de trigo,
es esta forma: trece a los capellanes de la Real de la Ciudad de Burgos,
dieciocho al Cabildo Eclesiástico de la
Villa de Aguilar y su Colegiata, como así mismo seis
reales en dinero, u dos gallinas; dos fanegas de dicho trigo
al escribano de este pueblo que
asiste a sus diligencias; una por razón de limosna al Convento
de Nuestro Padre San Francisco; dos al maestro de primeras letras por enseñarlas a los niños; media
fanega por una memoria perpetua al cabildo
eclesiástico de este dicho lugar; diecinueve que en cada un año se
siembran en las tierras que por sí
labra dicho Concejo; y las siete restantes que se gastan en las collaciones ordinarias que en el día de
Año Nuevo y Pascuas se dan a los vecinos, que todas componen las dichas sesenta
y tres fanegas; y en la propia forma tiene de gastos y paga el precitado Común,
cincuenta y seis fanegas de cebada,
las siete de ellas que en cada un año se dan al tabernero-trajinero que conduce el vino de Tierra de Aranda para el
consumo de este pueblo; una que se gasta con las caballerías de los forasteros que vienen a dependencias de él; dos
a dicho maestro de primeras letras; catorce
que se siembran en dichas tierras; dieciocho
que se pagan de renta a dicho Cabildo de la Colegiata de Aguilar;
trece a los referidos capellanes de La Real de dicha Ciudad de Burgos; media
que se paga por razón de dicha memoria al expresado Cabildo de este pueblo; y la otra media restante que se da
de limosna al Convento de San Esteban de
los Olmos; que unidas dichas partidas componen las enunciadas cincuenta y
seis fanegas de cebada y consiguientemente satisface en dinero efectivo dicho
Concejo por razón de los expresados gastos; dos mil seiscientos sesenta y dos reales de vellón, que los componen las partidas siguientes:
primeramente, trescientos diez reales que tiene de costo y se gastan en
todas las funciones de Pascuas, días de
Año Nuevo y Reyes de cada un año; setenta y cinco que se dan y
abonan a la Justicia de este
pueblo por el trabajo de la conducción de la paga de tributos a las Reales
Arcas de la Ciudad
de Burgos; sesenta y dos a los contadores
que se nombran para la formación de cuentas de propios del Común; veintidós
que tiene de costo las órdenes y cupos
que cada un año se despachan; veintitrés que dejan al escribano por los testimonios y
diligencias que practica; dieciocho que tiene de costo medir el pan en
el Concejo; cincuenta que se gastan en portear y llevar lo que paga de renta; cuarenta que perciben
los señores curas de este pueblo por
el trabajo de conjurar; veintidós que se dan de limosna a la redención de cautivos; ocho que
tiene de costo la licencia que se
consigue del Tribunal Eclesiástico para poder […] en el agosto; cuarenta y
seis que así mismo le tiene la cera
blanca y amarilla que anualmente se gasta en las procesiones y rogativas; veinte
que se entregan al religioso que predica
en la semana santa; treinta que igualmente se dan por el trabajo de
llevar el estandarte en dichas procesiones; setenta que tiene y hacen
[…] de coste el plantío de árboles
que se ha hecho en virtud de órdenes de Su Majestad; dieciséis que se
dan o abonan al religioso y notario que conduce las bulas a este pueblo; treinta y dos que tiene de costo el
conducir a él la sal en que está
acopiado desde las salinas; diez que se dan al saludador por venir a saludar; treinta al escribano
de hechos; otros treinta al síndico
de Nuestro Padre San Francisco; ochenta
y ocho del gasto que se hace y derechos de dichas rogativas; ciento diez que en dichas cuentas se abonan por
el gasto que ordinariamente se hace con los pobres y enfermos y soldados que transitan y vienen de este
dicho lugar; trescientos que tienen de costo las labores de sementera y recolección de frutos del Concejo; quinientos setenta que se
pagan en varias ocasiones y partidas por menor por los que son capitulares de Justicia, a quienes se
les abonan en cada un año, por no se les dan cosa alguna del seis por ciento de
la administración y cobranza de tributos reales que se le pagan a Su Majestad;
y los seiscientos ochenta restantes, los quinientos treinta de ellos que
tienen de costo los regulares reparos que ofrecen en dos puentes de piedra que hay en los términos de este pueblo y
sobre el río Urbel, composición de caminos
y abrir la madre de dicho río, para
poner corrientes las aguas de él, a fin de embarazar el daño que en las tierras
hace en los tiempos de invierno; y los ciento cincuenta que igualmente,
y unos años con otros, ha correspondido pagar, y se han pagado por los
repartimientos que se han hecho para la composición de puentes, caminos, calzadas y obras reales de veinte leguas en
contorno; que unido todo compone la cantidad de los dichos dos mil seiscientos
y sesenta y dos reales de vellón, que son los gastos ordinarios de granos y
maravedís que regularmente tiene y paga dicho Concejo, y responden
26ª –
Que cargos de Justicia tiene el Común, como censos, que responda u otros, su
importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia
A la vigésimo sexta dijeron que el Común y
Consejo de este pueblo tiene contra sí un censo
al redimir y quitar de cincuenta mil reales de principal, impuesto en virtud de
facultad real a un dos por ciento en favor del Monasterio de San Juan,
extramuros de la ciudad de Burgos, a quien por él y en cada un año se pagan de
réditos un mil reales de vellón, cuya cantidad de dicho principal sirvió para
la quita y redención de otros diferentes censos, que del mismo importe estaban
impuestos en favor de varios particulares por los que y sus réditos
anteriormente se pagaban mil quinientos, por razón de estar aquellos impuestos
a tres por ciento, y responden
27ª –
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que
igualmente se debe pedir individual razón
A la vigésimo séptima pregunta de dicho interrogatorio
dijeron que este pueblo se halla cargado de servicio real ordinario y extraordinario, por cuya razón y en cada
un año pagan los vecinos del estado general que lo son de él, y por dicho
servicio real, a Su Majestad, que
Dios guarde, y en sus Reales Arcas de la ciudad de Burgos, dieciséis reales
y medio de vellón, y por el derecho
del ordinario y extraordinario, quince
reales y medio, parte de ellos que pertenece a dicha Su Majestad, y parte
al señor Conde de Villariezo, quien
la percibe en virtud de especial privilegio que para ello se dice tener a él,
que a mayor abundamiento y en caso necesario se remiten singularmente a punto
fijo cuanto por esta razón percibe cada uno, y responden
28ª –
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por
servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al
año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia
A la vigésimo octava dijeron que parte de
las alcabalas que se causan en este pueblo se hallan enajenadas en virtud de
venta real y servicio pecuniario por las que, y en cada un año, percibe don Lope de Mariaca, vecino de la villa
de Gordojuela, cuatrocientos reales de vellón, para cuyo percibo según noticia
de los declarantes obtiene real y especial privilegio, a el que en caso
necesario se remiten, que a corta diferencia dichas alcabalas producen lo mismo
que por ellas se paga, y responden
29ª –
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas
sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término, a quien
pertenecen, a que utilidad se regula puede dar cada uno al año
A la vigésimo novena dijeron que en este
pueblo únicamente hay una taberna,
la que y vinos que en ella se consumen por menor y en cada un año, la sisa que a estos regularmente se les
carga, produce con lo que se percibe y cobra de vecinos particulares la
cantidad de dos mil ciento sesenta reales de vellón; una panadería que no utiliza ni vale cosa
alguna al Común; una carnicería
abastecida de carnero por espacio de cuatro meses en cada un año, que al pueblo
no le vale cosa alguna, y el obligado abastecedor
que lo es al presente Matías Díaz Ubierna,
vecino de él, regulan se utiliza por ello en trescientos reales anuales,
sin que haya otra cosa alguna de las demás que contiene la pregunta, y
responden
30ª –
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen
A la trigésima dijeron que en este pueblo
únicamente hay una casa hospital en que se recogen los pobres y enfermos que
vienen y transitan por el, la que se gobierna y mantiene de diferentes bienes
raíces que en los términos de este dicho lugar la pertenecen, por cuya razón
percibe en cada un año veintiséis fanegas de pan, mitad trigo y cebada, sin que
tenga otra cosa alguna, y responden
31ª –
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por
mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se
considera le puede resultar a cada uno al año
A la trigésimo primera dijeron no hay en
este pueblo ningún cambista, mercader ni otra cosa alguna de las demás que
contiene la pregunta, y responden
32ª
- Si en el pueblo hay algún tendero de
paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías,
médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y que ganancia se
regula puede tener cada uno al año
A la trigésimo segunda, que en ese dicho
lugar únicamente hay un cirujano que
lo es Manuel Ubierna, quien y a dicho oficio gana y se utiliza en
cada un año en la cantidad de cincuenta y cuatro fanegas de trigo en
este pueblo y en otros de su inmediación; un escribano residente en él que lo es Santiago Fontúrbel, quien
regulan que a dicho oficio anualmente se utiliza en mil doscientos reales
de vellón, y que no hay otra cosa alguna de las demás que contiene la pregunta,
y responden
33ª –
Que ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como
albañiles, canteros, albéitares [veterinarios], herreros, sogueros, zapateros,
sastres, perayres [fabricantes de paños], tejedores, sombrereros, manguiteros y
guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiese el número que
haya de maestros, oficiales y aprendices; y que utilidad le puede resultar,
trabajando meramente de su oficio, al día cada uno
A la trigésimo tercera dijeron que en este
pueblo hay un herrero que lo es Miguel
Girón quien y en cada un año gana y se utiliza a dicho oficio treinta
y ocho fanegas de trigo, que percibe de vecinos de él y otros forasteros;
dos carreteros, que el uno se llama Antonio
Revilla, quien además de ejercitarse en el oficio de hacer y componer
carros lo hace también de arados de labranza, y por uno y otro se utiliza en treinta
fanegas de trigo anualmente; y el otro lo es así mismo carretero, Fernando
Ubierna, quien también usa y ejerce el oficio de arquitecto al que se regulan se utiliza en trescientos reales
y a dicho de carretería dieciséis fanegas de trigo, las mismas en que
está ajustado en el lugar de Ubierna; un maestro
de primeras letras que lo es y las enseñas a los niños de este pueblo, Martín
Pedrosa, quien por ello gana y percibe en cada año cuarenta fanegas
de pan, mitad trigo y cebada; un pastor
del ganado mayor de este lugar que lo es Francisco López, quien
percibe y gana en cada un año treinta fanegas de pan, mitad trigo y
cebada; otro que lo es del ganado lanío
llámase Manuel Fernández, este se utiliza por dicha razón en sesenta
fanegas de dicho pan, mitad trigo y cebada; también lo es Juan
de la Calle,
quien gana y se utiliza en la misma cantidad; y en otras sesenta fanegas Lázaro
de la Calle
por la propia razón; y Santiago López como tal pastor de
los referidos ganados se utiliza así bien en veintiocho fanegas de dicho
pan; Domingo
Abad, por el oficio que ejerce de guarda
del campo y frutos de él, en otras veintiocho; así mismo hay un sacristán que lo es Juan Antonio Alonso Villalvilla,
por cuyo oficio y asistencia de la sacristía y hacer las hostias necesarias se
utiliza en cada un año en doce fanegas, también mitad trigo y cebada, y
responden
34ª –
Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de
materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los
demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar
quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los
que hubiese
A la trigésimo cuarta dijeron que entre los
que quedan expresados no hay ninguno de caudal que haga prevención de
materiales correspondientes a sus respectivos oficios ni para vender a los
demás ni otra cosa alguna de las que contiene dicha pregunta con lo que
responden a ella
35ª –
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a
cada uno
A la trigésimo quinta dijeron que en este
pueblo al presente hay el número de ocho vecinos jornaleros, que los cinco de
ellos son: Manuel Díez Villalvilla, Bernabé Alonso, Fernando Agustín, Felipe
Franco y Felipe Díaz Mata, quienes y cada uno anualmente se ocupa y
gana un jornal ciento veinte días y al respecto de real y medio, que se paga y
cobra por cada uno se utiliza en ciento ochenta reales, y además el
precitado Felipe Díaz tiene un hijo de mayor edad llamado Jacinto Díaz, por medio
de quien se utiliza así bien en ciento setenta y seis reales de vellón;
y los tres restantes lo son Baltasar Díaz Mata, José
Güemes y Mateo Ontanilla, quienes por exceder de la edad de los sesenta
años, sin embargo de haber sido tales jornaleros, no ganan ni se utilizan en
cosa alguna, y responden
36ª –
Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
A la trigésimo sexta pregunta dijeron que
actualmente en este pueblo hay seis
pobres de solemnidad, y responden
37ª –
Si hay algunos individuos que tengan
embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas,
a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año
A la trigésimo séptima dijeron no hay en
este pueblo individuos que tengan embarcaciones ni otra cosa alguna de las
demás que contiene la pregunta, y responden
38ª –
Cuántos clérigos hay en el pueblo
A la trigésimo octava dijeron que en este
pueblo al presente únicamente hay seis
clérigos presbíteros, y responden
39ª
- Si hay algunos conventos, de qué
religiones y sexo, y qué número de cada uno
A la trigésimo novena dijeron que en este
dicho lugar no hay convento alguno, y responden
40ª –
Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda
a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo
se administran y cuánto producen
A la cuadragésima pregunta dijeron que en
el término de este pueblo no existe ninguna finca ni renta que no corresponda a
las generales y provinciales que deban extinguirse, y responden
41ª –
A
la cuadragésimo primera pregunta, que se ha añadido a dicho interrogatorio por
considerarla conveniente, dijeron que en el presente en este pueblo hay y
existen cuarenta y dos labradores de
labranza entera, y algunos con dos, que los treinta y uno de ellos lo son: José Sarmiento, Juan Valderrama, Juan Alonso
Güemes, José Ontanilla, Julián Alonso Güemes, Agustín Hornilla, Andrés
Fontúrbel, Juan Lomillo, Francisco Hornilla, Antonio Güemes, Angel de la Calle, Francisco Melgosa,
Antonio Crespo, Francisco Díaz Ubierna, Francisco Díaz Ubierna Crespo,
Francisco Alonso Hornilla, José Díaz Ubierna, Juan Antonio Tudanca, Melchor
Crespo, Manuel de las Pozas, Manuel Tudanca, Manuel Fernández, Manuel Díez,
Mateo Valderrama, Martín Fernández, Nicolás Hornilla, Pedro Díaz Mata, Pedro
Crespo, Pedro de la Calle,
Felipe Espinosa y Tomás Fernández,
que dichos treinta y un vecinos y cada uno respective anualmente se ocupa en el
cultivo de su labranza propia hacienda y la de renta, ciento veinte días, que al respecto que regulan gana en cada uno según
común práctica de este pueblo se utiliza en doscientos cuarenta reales; y los once restantes hasta el
cumplimiento de los dichos cuarenta y dos lo son: el uno Francisco Alonso de Arce, quien por dicha razón se utiliza en la
misma cantidad por sí, y por medio de dos
hijos que tiene de mayor edad aplicados a dicha labranza, llamados Juan y Francisco de Arce, se utiliza así bien en cada un año en
trescientos cincuenta y dos reales, a ciento setenta y seis por cada uno, que
es lo que prudencialmente consideran los que declaran y regulan pueden utilizar
los demás hijos de familia y criados de dicha mayor edad que hubiere en el
pueblo, ejercitados en las referidas labores y labranzas del campo; Juan Díaz Ubierna se utiliza en los
propios doscientos cuarenta reales, y este además por medio de Santiago Fontúrbel, su criado, en los
expresados ciento setenta y seis; Juan
Díaz Tudanca no se utiliza ni le consideran cosa alguna respecto hallarse
de la edad de setenta y seis años, y por medio de un hijo llamado Francisco Díaz Tudanca Ubierna, en los
dichos ciento setenta y seis reales; José Díaz Tudanca también excede de dicha edad,
quien tiene un hijo que se llama Francisco
Díaz, por medio del que se utiliza en los propios ciento setenta y seis
reales; José Díaz Villalvilla, por dichos ciento veinte
días se utiliza en doscientos cuarenta reales, y el mismo por medio de Agustín Huidobro, su criado, en ciento
setenta y seis; Pedro Díaz Villalvilla,
en doscientos cuarenta reales, por si y por un criado que mantiene, llamado Martín Brizuela, en los enunciados
ciento setenta y seis; Manuel Güemes
en los doscientos cuarenta, quien tiene dos hijos mayores que están sirviendo
fuera del pueblo; Matías Díaz Ubierna,
se utiliza como tal labrador y por dichos ciento veinte días en los mismos
doscientos cuarenta reales, y por la industria de obligado proveedor de carnes
en este pueblo, en trescientos, que todo compone quinientos cuarenta; Mateo Pesquera, respecto ser mismo y
además de ser labrador de labranza entera, se ejercita en el oficio de molinero
por cuya industria a la respuesta de la pregunta diecisiete le están reguladas
de utilidad catorce fanegas de pan, mitad trigo y cebada, y por lo que en esto
se ocupa no puede hacerlo de tantos días en dicha su labranza en la que por
sesenta que le consideran y regulan se utiliza además así mismo en ciento
veinte reales; José Alonso Güemes,
por la propia razón en otros ciento veinte a quien y por dicho oficio de
molinero también le están consideradas de utilidad veinte fanegas de dicho pan,
mitad; José Pesquera, por lo mismo,
le consideran utilizarse en la cantidad de dichos ciento veinte reales, además
de otras veinte fanegas de dicho pan que por el referido oficio de molinero le
están reguladas por la industria de él, quien tiene un hijo de mayor edad que se llama Lorenzo
Pesquera, por medio de quien se utiliza en ciento setenta y seis reales; e
igualmente hay un labrador de media
labranza llamado Agustín Crespo,
quien en el cultivo de su hacienda y la que labra en renta anualmente se ocupa
los mismos ciento veinte días, y al respecto de real y medio que se le
considera en cada uno de jornal, gana y se utiliza en ciento ochenta reales de
vellón; y entre las ocho vecinas viudas
que existen en este pueblo hay una que lo es Inés Díaz Ubierna, la que tiene un criado de mayor edad que la gobierna la labranza, llamase Francisco de Arce, por medio de
quien y en cada un año se utiliza en
ciento setenta y seis reales de vellón, con que satisfacen a dicha pregunta
42ª –
A
la cuadragésimo segunda y última pregunta, que también se ha añadido a dicho
interrogatorio por considerarla conveniente dijeron que cada pie de colmena que hay en este pueblo
anualmente utiliza a favor de su dueño cinco reales de vellón; la libra de cera vale siete, la azumbre
de miel, cuatro; cada oveja utiliza seis reales, y de las que
están o estuviesen dadas en aparcería o a medias, los tres a favor del dueño de
ellas, y los otros tres al del aparcero que las cuida y mantiene; cada carnero, tres reales; cada borro o borra, dos; cada cordero
vale siete reales; cada yegua de vientre
utiliza sesenta reales, y de las dadas y tomadas en aparcería, los treinta al
dueño y los otros treinta al aparcero; la vaca
de vientre para criar utiliza, así mismo, otros treinta reales; cada buey dado en renta, dos fanegas y media
de trigo; cada vaca dada al mismo
fin y para la labranza, fanega y media; cada cabra […] utiliza cuatro reales, la libra de queso vale veinticuatro maravedís; la arroba de lana, veinticinco reales; cada gallina, dos reales, y cada pollo
o polla, uno; y que las pollinas no utilizan cosa alguna por
servir solo para los viajes y gobierno de las labranzas de sus respectivos
dueños, y responden
En cuya conformidad los expresados actuales
capitulares de justicia y peritos nombrados, vecinos de este pueblo, juntos y a
una voz dijeron y declararon haber satisfecho sin la más leve omisión ni
ocultación las respuestas correspondientes a las preguntas preinsertas en el
interrogatorio que va por cabeza de […] autos, que de mandato de dicho señor Don
Bernardino Fernández de Humada, como tal Juez Subdelegado, les han sido
leídas todas y cada una de ellas de por sí en cuyo particular dejan manifestado
todo cuanto han alcanzado y comprendido según su concepto, pericia e
inteligencia, sin haber hallado cosa alguna en su particular que añadir, quitar
ni enmendar, por lo que se afirman y necesario […] bajo el juramento que hecho
tienen, se ratificaron en ello, y habiéndose hallado y estado presentes a todo
lo susodicho el referido señor cura más antiguo y capitulares de justicia de
este pueblo, los precitados peritos nombrados dijeron ser de edad, el referido Francisco Díaz Ubierna, de cincuenta y
tres años, el referido Melchor Crespo,
de treinta y nueve, el expresado José Díaz Villalvilla, de cincuenta y dos, y el
enunciado José Sarmiento, de
veintinueve, y todos poco más o menos de quienes lo firmaron, los que dijeron
saber, con dicho señor subdelegado, y en fe de ello yo, el escribano en este
dicho lugar de Huermezes y su casa de Concejo a catorce de mayo de mil setecientos cincuenta y dos años.
Don
Bernardino Fernández de Humada, Juan Díaz Ubierna, Nicolás Hornilla, Francisco
Díaz Ubierna, Melchor Crespo, José Sarmiento, ante mí, Pedro Díaz Sarabia
Enmendado: Pablo “to” entre renglones
“Lorenzo” valga
Es copia del original que queda en la Contaduría de nuestro
cargo.
Burgos, primero de agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.
José María de Huidobro Pedro Alvarez
Transcripción: J.L. Díez Varona (agosto 2013)
GLOSARIO:
Alcabala: las alcabalas eran el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla y el que más ingresos producía a
la hacienda real (aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor
principal era la Iglesia).
Al principio, constituía el 5% de las cosas enajenadas, luego pasó a ser
el 10%del valor de las cosas que se vendían; muy criticado por su carácter
regresivo y paralizador de la actividad económica.
Arroba:
medida de peso equivalente a 11,5
kg
Brizuela:
aldea del municipio burgalés de Merindad de Valdeporres, junto a Puentedey.
Collación: cada una de las parroquias en las que se halla
dividida una población; lo que más modernamente se denominó barrio.
Comuña:
semillas de cualquier clase, excepto trigo, centeno o cebada; trigo mezclado
con centeno
Convento de San Esteban de los Olmos: convento franciscano fundado en 1458 a las afueras de la
ciudad de Burgos, en las cercanías del actual barrio de Villimar
Convento de San Francisco: monasterio franciscano, actualmente desaparecido,
ubicado en la ciudad de Burgos; únicamente quedan ruinas de la iglesia
Embarazar : además del significado conocido, también quiere
decir impedir, estorbar
Fanega:
medida de capacidad equivalente a 55,5 litros; medida de superficie equivalente a
2.000 metros
cuadrados (1 hectárea equivale a 5 fanegas)
Gordojuela: Gordejuela o Gordexola, valle de la comarca vizcaína
de Las Encartaciones, limítrofe con el burgalés Valle de Mena
Hazumbre
(azumbre): unidad de capacidad equivalente a 2 litros (4 cuartillos)
Hornilla: Hornillalatorre
(740 m),
Hornillalastra (690 m)
y Hornillayuso (640 m)
son tres aldeas del municipio burgalés de Merindad de Sotoscueva, situadas a
orillas del Arroyo de la Hoz
Lezana:
lugar del burgalés Valle de Mena, con su monumental Torre de los Velasco (Siglo
XIV)
Legua: el
camino que se anda en una hora; equivalente a 20.000 pies castellanos
(Siglo XVI), entre 5.600 y 5.900
metros, según las zonas
Libra:
medida de peso equivalente a 16
onzas (0,46
kg)
Palmiento: terreno llano
Ricas:
veza o alverja (“Vicia sativa”), leguminosa forrajera muy utilizada en
alimentación animal; suele sembrarse mezclada con un cereal (cebada) que actúe
como tutor
Real de Vellón: moneda compuesta por una aleación de plata y cobre,
de menor valor que el Real de Plata
Redituar:
rendir, producir utilidad
Titos:
“Lathyrus sativus” también denominados almortas, leguminosa utilizada
principalmente para alimentación animal, aunque en años de escasez (posguerra
española) también era consumida por los humanos, originando su abuso episodios
de latirismo (parálisis muscular con temblores)
Yeros:
“Vicia ervilia” leguminosa cultivada para alimentación animal, hoy en desuso
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