sábado, 10 de diciembre de 2022

Prestación personal de trabajo para la conservación de caminos vecinales en Huérmeces (1860)

En el archivo de la Diputación de Burgos (MOSA) encontramos un curioso documento de hace 162 años. Nos habla de una figura relativamente común en aquellos tiempos: la prestación personal (de trabajo) por parte de los vecinos "útiles" del pueblo, para la realización de diversas obras de interés común.




En este caso, la prestación personal se destina a la conservación de los caminos vecinales de segundo orden, cuyo mantenimiento es competencia exclusiva del pueblo cuyo término atravesaran. El propio título del documento lo deja claro:

"Padrón de prestación personal que el alcalde y la Junta Pericial de este pueblo forma de todos los contribuyentes que en el mismo se hallan sujetos a dicha prestación personal para la composición de los caminos vecinales, todo en cumplimiento de lo mandado en el Real Decreto de 7 de abril de 1848"

El citado Real Decreto de 7 de abril de 1848, relativo a la construcción, conservación y mejora de los caminos vecinales, fue propuesto a la aprobación regia por el entonces ministro de Fomento, Juan Bravo Murillo, político que ocupó diversos cargos durante la denominada "Década Moderada" (1844-1854) del reinado de Isabel II.


Bravo Murillo, ministro de Fomento (1848)

Durante su mandato (1847-1849) como ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas (nombre oficial del ministerio de Fomento) se inició el proceso de regularización de las obras públicas en España. 




Ya en el preámbulo del real decreto se establece que el buen estado de los caminos vecinales resulta fundamental para el desarrollo y prosperidad de los pueblos aunque, al tratarse de una competencia municipal, el gobierno de la nación solo puede reglamentar en el sentido de:

"...recurrir a la buena voluntad de los pueblos a fin de que proporcionen los recursos suficientes para unas obras de su inmediata utilidad [...] pero como los gastos de estas obras están comprendidos en la clase de gastos voluntarios, el Gobierno no hará más que indicar los diferentes medios que pueden adoptarse para conseguir el objeto, dejando a las autoridades administrativas de las provincias el cuidado de exitar el celo de los ayuntamientos para que de un modo u otro provean a la necesidad de mejorar los caminos vecinales..."

En el mismo texto se recuerda que en varias provincias españolas (Santander, Oviedo, Coruña, Lugo y otras) se viene usando desde tiempos inmemoriales la figura de las "prestaciones personales", autorizadas por las Reales provisiones del suprimido Consejo de Castilla, por la aquiescencia de los  pueblos y por los acuerdos de sus juntas y diputaciones. Es por ello que el Gobierno propone su  uso como regla general, aunque dejando a los ayuntamientos, en unión con los mayores contribuyentes, la facultad de sustituir dicha figura por los arbitrios que considere oportunos.

En los artículos 8º y 9º de Real Decreto se establecen los destinatarios de la prestación personal, así como su posible sustitución por un pago en dinero.




Por último, en los artículos 39 y 40 se establecen las condiciones y la información mínima que deberá incluirse en los padrones de prestación personal.



En el caso de Huérmeces, más allá de la mera relación de contribuyentes, nos interesa el listado de vecinos en unos tiempos (1860) para los que no se conservan, en el archivo municipal, padrones municipales de población. El primer padrón de población data de 1896, y el primer padrón de cédulas personales se hace en 1886. Nos encontramos, pues, con una relación de vecinos 26 años anterior al padrón más antiguo.

Se ha añadido (en rojo) información relativa a alguno de los vecinos: segundo apellido, año de nacimiento y edad, principalmente.







En el listado original (que ocupa tres páginas) aparecen un total de 71 contribuyentes, junto con 27 hijos mayores de edad y criados; se señalan los 12 vecinos exentos de la prestación personal (por su condición de mayores de 60 años, viudas o impedidos), que originan que el total de peonadas disponibles alcance la cifra de 86; por otra parte, el número de carros de bueyes considerados como usuarios de los caminos vecinales alcanza la cifra de 52.

Otra información interesante que nos aporta este padrón de contribuyentes de 1860 es la relativo a la entonces vigente división de Huérmeces en barrios y calles:

  • Calle de la Sierra: 20 vecinos
  • Calle de la Plaza: 12 vecinos
  • Barrio de San Juan: 4 vecinos (alrededores de la iglesia)
  • Calle Ondovilla: 5 vecinos
  • Barrio de San Román: 3 vecinos (alrededores de la fuente homónima, incluidos el Palacio de Abajo, entonces propiedad de la Marquesa de Fuente Pelayo, y la casa anexa, luego conocida como Casa de la Viuda)
  • Barrio del Medio: 6 vecinos (desconozco a que manzana de viviendas se refiere)
  • Calle de la Fuente: 5 vecinos (suponemos que se refiere a los alrededores de la fuente actual)
  • Calle de la Solana: 5 vecinos
  • Barrio de Mercado: 6 vecinos
  • Palacio de Arroyuelo: 1 vecino (Palacio de Arriba, propiedad del Conde de Berberana, habitado en régimen de alquiler)
  • Barrio de la Parte: 1 vecino (la actual Casa de Miguel y el molino de los Nogales)
  • Berlanga: 1 vecino (molino de Berlanga o Fuente la Hoz)
  • Rallastra: 1 vecino (molino de Alba)
  • Vega: 1 vecino (la actual Casa de Castilla)

Se echa en falta la ausencia de vecino alguno residente en el molino de Retuerta.

A continuación del listado, se afirma que el padrón se ha formado con arreglo al de vecindad y repartimiento de contribución según lo prevenido en el artículo 39 del Reglamento del Real Decreto de 7 de abril de 1848. Y se firma en Huérmeces a 14 de marzo de 1860.

Las personas firmantes:

  • Pedro Alonso [Espinosa]: alcalde de Huérmeces en 1860
  • Manuel García
  • Fulgencio Gallo
  • Lino Díez
  • Antonio Díaz-Ubierna
  • José Hidalgo
  • Natalio Díaz-Ubierna
  • Lorenzo Alonso
  • Antonio Díaz
  • Dionisio Alonso
  • Mariano Villalvilla: secretario municipal

En la relación de vecinos aparecen apellidos "faroles", ya habituales en el vecindario de Huérmeces: Alonso, Arce, Arribas, Bárcena, Calle, Crespo, Díaz-Ubierna, Espinosa, Fontúrbel, Gallo, Güemes, Hidalgo, Ontillera, Ornilla, Peña, Tudanca (Díaz-Tudanca), Ubierna, Varona, Valderrama, Villalvilla, Villanueva y Zumel.





El Censo de 1857 nos dice, sin embargo, que en Huérmeces existían 110 vecinos y 413 almas. Una diferencia considerable (39 vecinos más) con respecto a los vecinos incluidos en el padrón de contribuyentes para la prestación personal (71). 

Aparte de los dos presbíteros residentes en el pueblo, ignoramos los motivos por los que no se incluyó a otros 37 vecinos en el citado padrón. Hay que tener en cuenta que los oficios ajenos a la actividad propiamente agraria (carreteros, taberneros, carniceros, herreros, zapateros, molineros) también eran usuarios de los caminos vecinales. Observemos que en la relación aparece, incluso, el maestro del pueblo (Ponciano Fernández Cortés).

El cura párroco en aquellos años era Florentín Díaz-Ubierna, y también figura un cura ecónomo (sustituto) llamado Francisco González.


DOCUMENTO ORIGINAL (4 PÁGINAS)








FUENTES

  • Archivo de la Diputación Provincial de Burgos (MOSA): signatura 187-144, Padrón de contribuyentes para la conservación de vías públicas en Huérmeces (1860)
  • Real Decreto de 7 de abril de 1848, sobre construcción, conservación y mejora de los caminos vecinales, y Reglamento para su ejecución (Gaceta de Madrid, días 11, 12, 13, 17 y 18 de abril de 1848)


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